Significado de Plenipotenciario (Definición, Concepto, Qué es)

Plenipotenciario


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1. Concepto de Plenipotenciario

El adjetivo plenipotenciario se aplica sobre el individuo que es enviado por las autoridades de un país a otra nación, con la intención de que represente y defienda los intereses de su patria.
Se conoce como ministro plenipotenciario, por lo tanto, al representante de un país que cuenta con una acreditación en otro Estado nacional para desarrollar diferentes negociaciones y buscar acuerdos. De acuerdo al derecho internacional, el ministro plenipotenciario dispone de un rango inferior respecto al embajador.
Se trata de un enviado secundario que suele dirigirse al extranjero ante hechos puntuales o situaciones especiales. Lo habitual es que sus credenciales sean presentadas ante el jefe de Estado, aunque una vez aprobada su labor pasa a negociar con los ministros.
El concepto de ministro plenipotenciario procede de la antigüedad, cuando los diplomáticos eran reconocidos con el título de ministros. Dado que las posibilidades de mantener una comunicación fluida con su país eran nulas y que los viajes demandaban mucho tiempo, a estos ministros se les otorgaban “plenos poderes” para el desarrollo de las negociaciones y la firma de eventuales convenios. De allí procede esta idea de ministro plenipotenciario. Cuando las representaciones diplomáticas comenzaron a hacerse fijas o permanentes, se instaló la figura del embajador, quedando los ministros plenipotenciarios relegados a algunas misiones específicas.
Esto quiere decir que, en la actualidad, el embajador es el responsable de representar los intereses de su país en el extranjero, mientras que el ministro plenipotenciario sólo aparece en casos especiales (como ante la necesidad de negociar un acuerdo de paz, por ejemplo).

2. Definición de Plenipotenciario

Un ministro plenipotenciario es un representante acreditado de un estado extranjero en otro país, no disfruta del rango de embajador, categoría inmediatamente superior, junto con nuncio y legado, según el derecho internacional moderno.
La convención de Viena de 1961, en su artículo 14 dice así: Los jefes de misión se dividen en tres clases: a. embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; b. enviados, ministros o internuncios acreditándose los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
Según el cuerpo diplomático, es un agente de segunda categoría, llamado también enviado extraordinario. Presenta sus credenciales al jefe del Estado, pero luego su nexo se establece a través de los ministros del gabinete.
Históricamente, los altos diplomáticos en misión en un estado extranjero disfrutaban del título de "ministro". Debido a la lentas comunicaciones, estos representantes disfrutaban de "plenos poderes" (en latín plenus et potentia).
En la antigüedad, solo las grandes potencias establecían misiones diplomáticas estables, únicamente se intercambiaban misiones diplomáticas permanentes entre países vecinos o con intereses comunes, sin embargo, en ocasiones se despachaban misiones diplomáticas ocasionales para tratar temas específicos o debido a una situación excepcional, como por ejemplo ejercer el voto en una conferencia internacional. En estos casos, se enviaban "ministros plenipotenciarios" con plenas facultades para actuar.
El Congreso de Viena, en 1814-1816 codifica las relaciones internacionales y define la jerarquía entre ministro plenipotenciario y embajador en el marco de las relaciones internacionales. Convirtiéndose embajador en el estándar de las relaciones internacionales. Por una parte, asistimos a la mejora de los medios de comunicación que permiten a los soberanos de los países dar instrucciones a sus delegaciones diplomáticas y por otro lado, debido a la doctrina de la ya mencionada conferencia de Viena de 1961, todas las delegaciones deben disfrutar del mismo estatus legal, independientemente de consideraciones como puedan ser el carácter permanente u otras singularidades. Por ello, el término ministro plenipotenciario queda relegado frente al concepto de embajador. 


Última actualización de esta pagina el 18 de noviembre de 2020


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